Dessin créé par Mery Lois Dorrejo
Consulado  General de la Republica Dominicana
Inicio
Visas Tarjetas de turismo Viaje de menores Adopcion
Bodas en RD Divorcios en RD El país
Mensaje del Consul Formularios Enlaces

Français English .........
........ ........ ........ ........ ........ ........ ........


Para una información más precisa y más amplia sobre los servicios, sugerimos llamarnos al 00 33 (0)4.91.57.01.00

VIAJES DE MENORES VISAS Y TARJETAS DE TURISMO PODERES
FACTURAS CONSULARES
CERTIFICACIÓN DE FIRMAS TRADUCCIONES
TRÁNSITO DE ANIMALES PASAPORTES CARTAS DE RUTA
PARTIDA DE NACIMIENTO O TRANSCRIPCIÓN REGISTRO DE LOS NACIONALES ASISTENCIA A DOMINICANOS ENFERMOS
IMPORTACIÓN de ARMAS Y EXPLOSIVOS NOTIFICACIONES Y ACTOS DE ALGUACIL ASISTENCIA A ENCARCELADOS
COBRO DE PENSIÓN TRANSFERENCIA DE FALLECIDOS .

1. VIAJES DE LOS MENORES: 

(Ir a la sección Viajes de Menores)

 
2. VISADOS/TARJETA DE TURISMO: 

(Ir a las secciones Visas y Carta de Turismo)

3. PODERES:
Para obtener un poder, el interesado debe presentar un documento de identidad (permiso de residencia, cédula de identidad, pasaporte, etc.) y el nombre completo, el número de la cédula, tarjeta de identidad o pasaporte y la dirección de la persona a la cual se le concederá el poder. Cuando el poder se refiera a asuntos relativos al derecho de propiedad, cuentas bancarias o vehículos, deberán proporcionarse: los datos catastrales, la ubicación física del inmueble, el nombre y la dirección del banco, el número de la cuenta y los datos generales del vehículo, etc., según el caso.

    3.1 TIPOS DE PODERES: 

                Hipotecas, Compras, Ventas, Divorcios, Gestiones de Títulos, Representación Legal, Adopción de Menores, Testamento, Viaje de                     Menores y otros.

4. FACTURAS CONSULARES:
(Ir a la sección Exportación hacia la RD) 

5. CERTIFICACIÓN DE FIRMAS:
Cualquier documento destinado a los funcionarios públicos de la Republica Dominicana, administrativos o judiciales, deberá ser legalizado con el sello del consulado general. Los funcionarios consulares certificarán las firmas de las autoridades, de los notarios y a otros funcionarios públicos, con la condicción de que se firmen en su presencia o se registren en los archivos del Consulado.


6. TRADUCCIONES:
Documentos originales en francés: Estos documentos deberán ser hechos
normalmente mediante acto notarial acompañados de la firma del notario público.

Documentos originales procedente de la República Dominicana: Las partidas de nacimiento y de matrimonio y los actos de divorcio, deberán ser certificados por la Oficina central del Registro Civil (Junta Central Electoral), por el Secretariado de Estado de Relaciones Exteriores y por el Consulado de Francia en la República Dominicana. 

Las relaciones de notas, los títulos y los certificados de escolaridad deben ser certificados por el Secretariado de Estado de Educación y legalizados por el Secretariado de Estado de las Relaciones Exteriores.

7. DOCUMENTOS PARA EL TRÁNSITO DE ANIMALES:
El interesado debe presentar un Certificado Sanitario Internacional para el Tránsito de Animales de Compañía, hecho por un veterinario a fin de que el mismo sea megalizado.


8. AUTORIZACIÓN PARA COBRO DE PENSIONES:
El pensionado se presentará con su documento de identidad y deberá indicar el nombre, la dirección y número del documento de identidad de la persona a la cual autoriza a recibir la pensión en la República Dominicana.

9. CARTAS DE RUTA:
Son documentos de viaje para los nacionales de la Republica Dominicana quienes han perdido su pasaporte, a consecuencia de un robo o una pérdida, por ejemplo.  Estos documentos se entregan después de la comprobación previa de su nacionalidad de dominicana. Las cartas de ruta tienen una validez de treinta días; su utilización se reserva exclusivamente para volver al territorio de la Republica Dominicana.  El documento debe contener una fotografía del beneficiario así como sus datos personales.


10. PARTIDAS DE NACIMIENTO O TRANSCRIPCIÓN DE ACTOS:
Los infantes hijos de nacionales de la Republica Dominicana nacidos fuera del país podrán ser declarados delante de los agentes consulares y diplomáticos de la República en un plazo de 30 días después de su nacimiento. Pasado este plazo, el funcionario consular no podrá registrar el nacimiento y se limitará a legalizar el acta de nacimiento dada por las autoridades del país donde nació el niño, e indicará a los padres su obligación de transcribir este acto por ante la Junta Central Electoral (JCE) de la República Dominicana una vez que regrese al país.

11. PASAPORTES:
El Estado de la Republica Dominicana autoriza a los Consulados Generales a efectuar cambios de pasaporte cuando éste llega a su fecha de expiración o cuando sufre un deterioro parcial o total. A tal efecto, se pedirá al interesado presentar su pasaporte expirado o deteriorado, acompañado de cuatro fotografías de identidad y llenar el Formulario SP-3553 de solicitud  de expedición o de renovación, además del pago de los gastos de expedición del nuevo pasaporte.


    11.1 RENOVACIÓN: 

                El interesado puede pedir una prolongación del pasaporte de dos años o de cuatro años en función de su fecha de expedición.

    11.2 CAMBIO DE PASAPORTE: 

                El cambio de pasaporte se produce seis años tras la fecha de expedición. Cuatro fotografías de identidad así como el pasaporte                         expirado son requeridos.

     11.3 PÉRDIDA DE DOCUMENTOS: 

                Se requiere un documento de identidad, si el interesado tiene alguno en su posesión; se requiere una declaración jurada de la pérdida                 del documento, una partida de nacimiento legalizada y cuatro fotografías.

      11.4 CAMBIO DE ESTADO CIVIL: 

                Deben presentarse e’certificado de matrimonio o el acto de divorcio, según el caso.

12. NOTIFICACIONES Y ACTOS DE ALGUACIL:
Los funcionarios consulares están obligados a notificar los actos de alguacil que se refieren a personas establecidas en su jurisdicción. 


13. AUTORIZACIÓN PARA IMPORTACIÓN DE ARMAS A FUEGO Y DE SUSTANCIAS EXPLOSIVAS:
El Consulado legaliza la documentación de embarque que corresponde a armas de fuego o explosivos que se destinan al país, con tal que haya recibido del Secretariado de Estado de las Relaciones Exteriores (SEREX) la autorización de las autoridades correspondientes de la Republica  Dominicana que se refieran a la importación de estos artículos.

14. REGISTRO DE NACIONALES:
El Consulado lleva un registro de todos los nacionales de la Republica Dominicana que residen en su jurisdicción. Los nacionales dominicanos deseosos de registrarse deberán presentarse al Consulado con por lo menos uno de los siguientes documentos: Partida de nacimiento o matrimonio, según el caso, carta de naturalización; pasaporte; cédula de identidad y electoral; y/o cualquier otro documento que, según el Cónsul, sería suficiente, de acuerdo con las instrucciones de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.

15. ASISTENCIA A DOMINICANOS ENCARCELADOS O DETENIDOS:
Los familiares de dominicanos encarcelados o detenidos después de haber cometido una infracción pueden solicitar una determinación del estatus jurídico de su expediente y medidas de protección para su familiar.

16. ASISTENCIA A DOMINICANOS ENFERMOS:
Si la salud de un nacional de la Republica Dominicana se deteriora progresivamente (enfermedades en fase terminal comprobable por exámenes médicos), el Consulado General de la República Dominicana hará todas las diligencias necesarias para hacerlo repatriar a la República Dominicana, en caso de que esto sea lo procedente.

17. TRANSFERENCIA DE CUERPOS DE DOMINICANOS FALLECIDOS:
La familia, encontrándose en la República Dominicana, puede solicitar una asistencia para repatriar a la persona difunta hacia la República Dominicana. Los gastos están a cargo de la familia. Cuando ningún familiar o conocido se encuentra en el lugar donde murió la persona, los familiares en el país pueden designar a un representante a través de un poder notarial legalizado por la "Procuraduría General de la Republica Dominicana" y por la Sección de Legalizaciones de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores. El consulado efectuará las gestiones que corresponderán a la transferencia del cuerpo hacia la República Dominicana.