 |
| Consulado
General de la Republica Dominicana |
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amplia sobre los servicios, sugerimos llamarnos al 00 33
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1. VIAJES DE LOS
MENORES:
2.
VISADOS/TARJETA
DE TURISMO:
(Ir a las
secciones Visas
y Carta
de Turismo)
3. PODERES:
Para
obtener un poder, el interesado debe presentar un documento de
identidad (permiso de residencia, cédula de identidad,
pasaporte, etc.) y el nombre completo, el número de la
cédula, tarjeta de identidad o pasaporte y la
dirección de la persona a la cual se le concederá
el poder. Cuando el poder se refiera a asuntos relativos al derecho
de propiedad, cuentas bancarias o vehículos,
deberán proporcionarse: los datos catastrales, la
ubicación física del inmueble, el nombre y la
dirección del banco, el número de la
cuenta y los datos generales del vehículo, etc.,
según el caso.
3.1 TIPOS DE
PODERES:
Hipotecas, Compras, Ventas, Divorcios,
Gestiones de Títulos, Representación Legal,
Adopción de Menores, Testamento, Viaje de
Menores y otros.
4. FACTURAS CONSULARES:
(Ir a la
sección Exportación
hacia la RD)
5.
CERTIFICACIÓN
DE FIRMAS:
Cualquier documento destinado a los funcionarios
públicos de la Republica Dominicana, administrativos o
judiciales, deberá ser legalizado con el sello del consulado
general. Los funcionarios consulares certificarán las firmas
de las autoridades, de los notarios y a otros funcionarios
públicos, con la condicción de que se firmen en
su presencia o se registren en los archivos del Consulado.
6.
TRADUCCIONES:
Documentos originales en
francés: Estos documentos deberán
ser hechos normalmente mediante acto
notarial acompañados de la firma del notario
público.
Documentos originales procedente
de la República Dominicana: Las partidas de
nacimiento y de matrimonio y los actos de divorcio,
deberán ser certificados por la Oficina central del
Registro Civil (Junta Central Electoral), por el Secretariado de Estado
de Relaciones Exteriores y por el Consulado de Francia en la
República Dominicana.
Las relaciones de
notas, los títulos y los certificados de escolaridad deben
ser certificados por el Secretariado de Estado de Educación
y legalizados por el Secretariado de Estado de las Relaciones
Exteriores.
7. DOCUMENTOS
PARA EL TRÁNSITO DE ANIMALES:
El
interesado debe presentar un Certificado Sanitario Internacional para
el Tránsito de Animales de
Compañía, hecho por un veterinario a fin de que
el mismo sea megalizado.
8.
AUTORIZACIÓN
PARA COBRO DE PENSIONES:
El pensionado se
presentará con su documento de identidad y deberá
indicar el nombre, la dirección y número del
documento de identidad de la persona a la cual autoriza a
recibir la pensión en la República Dominicana.
9.
CARTAS DE RUTA:
Son
documentos de viaje para los nacionales de la Republica Dominicana
quienes han perdido su pasaporte, a consecuencia de un robo o una
pérdida, por ejemplo. Estos documentos se entregan
después de la comprobación previa de su
nacionalidad de dominicana. Las cartas de ruta tienen una validez de
treinta días; su utilización se reserva
exclusivamente para volver al territorio de la
Republica Dominicana. El documento debe contener una
fotografía del beneficiario así como sus datos
personales.
10. PARTIDAS
DE NACIMIENTO O TRANSCRIPCIÓN DE ACTOS:
Los
infantes hijos de nacionales de la Republica Dominicana nacidos fuera
del país podrán ser declarados delante de los
agentes consulares y diplomáticos de la República
en un plazo de 30 días después de su
nacimiento. Pasado este plazo, el funcionario consular no
podrá registrar el nacimiento y se limitará a
legalizar el acta de nacimiento dada por las autoridades del
país donde nació el niño, e
indicará a los padres su obligación de
transcribir este acto por ante la Junta Central Electoral (JCE) de la
República Dominicana una vez que regrese al país.
11.
PASAPORTES:
El
Estado de la Republica Dominicana autoriza a los Consulados
Generales a efectuar cambios de pasaporte cuando
éste llega a su fecha de expiración o cuando
sufre un deterioro parcial o total. A tal efecto, se pedirá
al interesado presentar su pasaporte expirado o deteriorado,
acompañado de cuatro fotografías
de identidad y llenar el Formulario SP-3553 de solicitud
de expedición o de renovación,
además del pago de los gastos de expedición del
nuevo pasaporte.
11.1 RENOVACIÓN:
El interesado puede pedir una
prolongación del pasaporte de dos años o de
cuatro años en función de su fecha de
expedición.
11.2 CAMBIO DE
PASAPORTE:
El cambio de pasaporte se produce seis
años tras la fecha de expedición. Cuatro
fotografías de identidad así como el
pasaporte
expirado son requeridos.
11.3 PÉRDIDA
DE DOCUMENTOS:
Se requiere un documento de identidad,
si el interesado tiene alguno en su posesión; se
requiere una declaración jurada de la pérdida
del
documento, una partida de nacimiento legalizada y cuatro
fotografías.
11.4 CAMBIO
DE ESTADO CIVIL:
Deben presentarse
e’certificado de matrimonio o el acto de divorcio,
según el caso.
12. NOTIFICACIONES
Y ACTOS DE ALGUACIL:
Los funcionarios consulares
están obligados a notificar los actos de alguacil que se
refieren a personas establecidas en su
jurisdicción.
13.
AUTORIZACIÓN
PARA IMPORTACIÓN DE ARMAS A FUEGO Y DE SUSTANCIAS
EXPLOSIVAS:
El Consulado legaliza la
documentación de embarque que corresponde a armas de fuego o
explosivos que se destinan al país, con tal que haya
recibido del Secretariado de Estado de las Relaciones Exteriores
(SEREX) la autorización de las autoridades correspondientes
de la Republica Dominicana que se refieran a la
importación de estos artículos.
14. REGISTRO
DE NACIONALES:
El Consulado lleva un registro de
todos los nacionales de la Republica Dominicana que residen en su
jurisdicción. Los nacionales dominicanos deseosos de
registrarse deberán presentarse al Consulado con por lo
menos uno de los siguientes documentos: Partida de nacimiento o
matrimonio, según el caso, carta de
naturalización; pasaporte; cédula de identidad
y electoral; y/o cualquier otro documento que,
según el Cónsul, sería suficiente, de
acuerdo con las instrucciones de la Secretaría de Estado
de Relaciones Exteriores.
15. ASISTENCIA
A DOMINICANOS ENCARCELADOS O DETENIDOS:
Los
familiares de dominicanos encarcelados o detenidos después
de haber cometido una infracción pueden solicitar una
determinación del estatus jurídico de su
expediente y medidas de protección para su familiar.
16. ASISTENCIA
A DOMINICANOS ENFERMOS:
Si la salud de un
nacional de la Republica Dominicana se deteriora
progresivamente (enfermedades en fase terminal comprobable por
exámenes médicos), el Consulado General de la
República Dominicana hará todas las diligencias
necesarias para hacerlo repatriar a la República
Dominicana, en caso de que esto sea lo procedente.
17. TRANSFERENCIA
DE CUERPOS DE DOMINICANOS FALLECIDOS:
La familia,
encontrándose en la República Dominicana, puede
solicitar una asistencia para repatriar a la persona difunta hacia la
República Dominicana. Los gastos están a cargo de
la familia. Cuando ningún familiar o conocido se encuentra
en el lugar donde murió la persona, los familiares
en el país pueden designar a un representante a
través de un poder notarial legalizado por la
"Procuraduría General de la Republica Dominicana" y por la
Sección de Legalizaciones de la Secretaría de
Estado de Relaciones Exteriores. El consulado efectuará las
gestiones que corresponderán a la transferencia del cuerpo
hacia la República Dominicana.