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General de la Republica Dominicana |
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La Adopcion en la Republica DominicanaSi
usted ha decidido hacer una adopcion internacional en la Republica
Dominicana, aqui nosotros le ofrecemos las informaciones mas
importantes que son aplicables a la mayoría de postulantes
extranjeros o de distintas nacionalidades.
La
Republica Dominicana es signataria de la mayoria de instrumentos
jurídicos internacionales relativos a la protección de
menores y a la adopción, incluyendo la Convención de La
Haya sobre la Protección de Menores y la Cooperación en
materia de Adopción Internacional. Si bien esta
convención aún no ha sido ratificada por el Congreso
Nacional, ésto no impide su aplicación en el país
y de hecho la actual legislación dominicana sobre la materia
está inspirada y se corresponde con lo establecido en esta
convención del año 1993.
A partir de la entrada en
vigencia del Nuevo Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Ley
136-03 de fecha 7 de agosto de 2003), podrán ser adoptados:
- Niños, niñas o adolescentes huérfanos de padre y
madre;
- Niños, niñas o adolescentes de padres desconocidos
que se encuentren bajo la tutela del estado;
- Niños, niñas o adolescentes cuyo padre y madre hayan
sido privados de la autoridad parental por sentencia;
- Niños, niñas o adolescentes cuyos padres consientan
la adopción.
En la República Dominicana existe la
adopción plena o privilegiada en la cual el niño va a
vivir con su familia adoptiva y rompe todos los vínculos con su familia biológica.
Según lo dispone el Nuevo Código la entrega voluntaria de un menor deberá
realizarse directamente mediante acto auténtico entre los padres biológicos y el
Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), que es el organismo
oficial dominicano que regula la fase administrativa del proceso de adopción.
Consejo
Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI)
Avenida Maximo Gomez No.154 esquina República de Paraguay, Ensanche La Fé
Santo Domingo,
República Dominicana
Tél.: (809) 567-2233
Fax: (809) 472-8343
conani@conani.gov.do
www.conani.gov.do
Una vez que el adoptante haya sido debidamente evaluado se le asignará un
menor que encaje con el perfil indicado por el adoptante. Durante el período de
convivencia, los adoptantes podrán ratificar su interés de continuar con la
adopción o manifestar su deseo de no adoptar.
Es
muy importante autorizar un abogado de la Republica Dominicana para
hacer el proceso de adopción debido a que el procedimiento tiene
fases administrativas y judiciales. Si lo desean, los postulantes
deben contactar la Embajada de su país para solicitar una lista de abogados
recomendados. Por su experiencia en la materia, nosotros recomendamos
las oficinas profesionales siguientes:
Dra.
Maria Virginia Streit
Calle tercera, No.25, Proyecto Playa Laguna I,
Carretera
Sosua-Cabarete, Sosua, Republica Dominicana
Email:
oxa@verizon.net.do
Oficina:
00 1 809 571-3167
Portable: 00 1 809 513-7558
Fernández-Cottone y Asociados
Calle Pasteur esq. Calle Santiago,
Plaza Jardines de Gazcue, Suite 231
Santo Domingo, Republica Dominicana
Email:
juliofernandez@hotmail.com
Portables: 809-482-3643 y 809-493-9420
Oficina: 809-686-52-88Los requisitos para los adoptantes extranjeros son los
siguientes:
- Ser mayores de 30 años;
- Que entre adoptante y adoptado exista una diferencia
mínima de 15 años de edad;
- Ser casados entre sí, de distinto sexo, con por lo
menos 5 años de matrimonio.
- El plazo de convivencia dentro del territorio
nacional tendrá una duración mínima de 30 días y máxima de 60 días.
Documentos
que se requieren presentar para iniciar el proceso de adopción
internacional en la Republica Dominicana. Estos documentos deben
estar legalizados por el Consulado General de la Republica Dominicana y
traducidos al español:
- Informe de estudio psicológico de los adoptantes,
realizado por una entidad pública competente en materia de protección del niño
en el país de origen o de residencia de los solicitantes;
- Estudio biológico y social de los adoptantes;
- Carta de solicitud de adopción dirigida al CONANI
suscrita por los adoptantes;
- Autorización mediante poder a un abogado dominicano para que haga el procedimiento;
- Actas de nacimiento de los adoptantes ;
- Acta de matrimonio de los adoptantes;
- Certificados de No Antecedentes Penales y de No
Delincuencia de los adoptantes expedidos por las autoridades competentes;
- Certificación de una entidad de carácter cívico,
comunitario o religioso sobre idoneidad moral y social de los adoptantes;
- Certificados médicos individuales de los
adoptantes;
- Pruebas
de solvencia económica de los postulantes (carta de banco, carta
de trabajo, declaración jurada de ingresos);
- Acto de no oposición de los hijos mayores de 12 años
de los adoptantes (Si procede);
- Certificación o documento de un organismo oficial
autorizado del país de residencia de los adoptantes donde conste que se le dará
seguimiento al adoptado para su nacionalización en el país de los
adoptantes;
Otros documentos que deben ser
presentados al momento de solicitar la homologación de la
adopción ante el Tribunal de Niños, Niñas y
Adolescentes en el República Dominicana:-Fotografía de los adoptantes, del adoptado y de los padres biológicos, si procediere;
-Copia de pasaportes de los postulantes;
-Copia de las cédulas de los padres biológicos (Si
procede);
-El acta de nacimiento del infante a adoptar
certificada por la Junta Central Electoral dominicana,
-La
sentencia de la perdida de autoridad parental de los padres
biológicos en caso de padres que hagan entrega voluntaria del
menor;
-El certificado de aptitud física, mental, social y moral de los postulantes hecho por CONANI;
-El
certificado de opinión favorable para la adopción
hecho por CONANI después de la entrevista de los postulantes y
la revisión del expediente.
Toda adopción hecha por extranjeros deberá ser
comunicada para fines de control ante el Consulado o Representación Consular de
la República Dominicana en el país del cual proceda el adoptante, así como ante
el Consulado en la República Dominicana del país del cual estos
procedan.
Los Efectos de la adopción plena
-La
adopción confiere al niño una filiación que substituye su filiación de origen:
-El
adoptado deja de pertenecer a su familia biológica
-La adopción
confiere al niño el apellido de la persona que adopta.
-La
adopción es irrevocable.
-El
procedimiento debe permitir al adoptado adquirir la nacionalidad de sus nuevos padres.
Si usted desea hacer una adopción en la República Dominicana,
nosotros le recomendamos que se ponga en contacto con este Consulado
General para que reciba todas las orientaciones, consejos e
informaciones necesarias. Usted puede llamarnos al 00 33 491 57
01 00 o escribirnos al email consudom@gmail.com
La
adopción en la República
Dominicana
Escrito
por Elizabeth
Mateo De Los Santos de la Universidad Tecnológica de Santiago
INTRODUCCIÓN
La
adopción, vista ya sea como un mecanismo o una
institución, ha sido
socialmente aceptada a lo largo de la historia. Su esencia consiste en
crear
entre personas, que no sean necesariamente parientes
consanguíneas, relaciones
de parentesco.
La
adopción, como toda institución social, ha estado
sometida a
continuas transformaciones que alteran su motivación,
naturaleza y finalidad.
Por ejemplo, antes el interés de la adopción
estaba centrado en los adoptantes,
pero como hoy podemos ver, el énfasis en la utilidad de la
adopción esta en
proporcionar una familia a un niño que carece de la misma;
El
tema de la adopción y su actualidad social se nutre
básicamente del
fenómeno de la niñez abandonada, y son los
variados problemas que afectan a la
familia los que permiten identificarlo.
La
figura de la adopción ha sido reglamentada en formas
diferentes;
coexistiendo esencialmente la adopción privilegiada. Esta
puede ser nacional o
internacional, según que los adoptantes sean dominicanos
residentes en el país
o ciudadanos extranjeros. La adopción internacional, aunque
en cuanto a sus
efectos tiene que insertarse en la adopción antes esbozada
(privilegiada),
tiene una propia clasificación, como cito más
adelante en mi trabajo, dando
porqués a esta aclaración.
En
el presente material, hago
referencia y me centro en lo que tiene que ver con la
adopción en la
Legislación dominicana, haciendo énfasis en lo
que es la adopción en cuanto al
menor, que es la única que contempla nuestro
Código del menor; aunque no quita
el hecho de que los mayores de edad puedan ser adoptados.
Por
último, espero que mi trabajo haga ver la
adopción como solución al
problema de la niñez abandonada y al de las parejas carentes
de niños, ya que
es un reflejo casi, por no decir completo, de nuestra
legislación.
La Adopción en el
Régimen Legislativo Dominicano
Evolución
En
los
territorios descubiertos y adquiridos por España, y por
tanto sometido al
régimen colonial, entre los que contaba la isla Hipaniola,
cuya parte Occidental
fue en 1697 cedida a Francia, la legislación que regia en
materia de adopción
durante las edades media y moderna era la misma que mantenía
la Metrópoli, o
sea la reglamentada por el Fuero Real y las Siete Partidas. Sus normas
estaban
basadas en el derecho romano.
Con
el
advenimiento de nuestra nación como Estado independiente
(República Dominicana)
en 1844, son adoptados mediante un decreto los códigos
franceses. A partir de
entonces, y durante carios años, el texto francés
siguió siendo el texto
oficial, hasta que en 1882 se creara una comisión encargada
de traducir,
localizar y adecuar esos códigos, entre ellos el
Código Civil. La versión en
español del Código Napoleónico se
convirtió en lo adelante en el Código Civil
dominicano, manteniéndose intactos el sistema y la
enumeración de sus
artículos. Así por ejemplo el artículo
VIII del Libro primero del Código
francés (artículos 343 a 370), concernientes a la
adopción, fue reproducido
íntegramente. En 1948 se introdujo la ley 1693 que en ese
aspecto modifica el
Código Civil dominicano, al introducir el sistema de la ley
francesa de 1923
que favorece la adopción de menores. En el año
1959 mediante la ley 5152, del
13 de junio de ese mismo año se introdujo una reforma
sustancial al Titulo
VIII, Libro I, del Código Civil relativo a la
adopción. La misma vino a
simplificar las condiciones de la adopción y a ampliar sus
efectos. Por medio
de ésta se adopta la adopción privilegiada.
En
abril de 1994
es promulgada la ley 14-94 que crea el Código para la
Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes, la cual entro en vigencia en el mes de
enero de 1995.
Este Código deroga la ley 5152 sobre adopción, y
recoge en el Libro Primero,
Titulo II, Capitulo III, sección V, todo lo concerniente a
la adopción.
Luego
el 7 de
agosto de 2003 fue promulgada la ley 136-03, que crea el nuevo
Código para la
Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes. Este deroga toda disposición que, en
materia de adopción, sea contraria a lo establecido en el
mismo.
Definiciones de la
adopción
-
La Adopción:
*
“La adopción es la institución
jurídica que atribuye la condición de hijos o
hijas a un adoptado con los
mismos derechos y deberes, incluyendo los sucesorales, extinguiendo los
vínculos con su familia de sangre, pero prevaleciendo los
impedimentos
matrimoniales entre ellos.”
*
“Latín Jurídico adoptio,
derivado del verbo adoptare, adoptar.
Acto
jurídico
que crea un vínculo de filiación
ficticia entre dos personas, una llamada adoptante y otra adoptado, sin
que el
adoptado pierda sus derechos en la propia familia. La
adopción de un menor
ocasiona sin embargo la transferencia de la patria potestad al
adoptante. El
acto de adopción es un contrato solemne, sujeto a
homologación del tribunal
civil (ley del 19 jun. 1923, incorporada al Cód. Civ., arts.
343 a 170).”
*
“Acto jurídico por el cual se recibe como hijo
propio a quien no lo es
por naturaleza.”
-
Definición en la Doctrina
Conceptuada
como
un contrato se define: “La adopción es en efecto
un contrato que crea entre dos
personas relaciones puramente civiles de paternidad o maternidad y de
filiación.”(Louis Josserand); “La
adopción es un contrato jurídico que
establece entre dos personas, que puedan ser extrañas la una
con la otra,
vínculos semejantes a aquellos que existen entre el padre o
la madre unidos en
legitimo matrimonio y sus hijos legítimos.”
(Enciclopedia Jurídica Omeba); “La
adopción es un contrato solemne, sometido para
su eficacia a la homologación de la justicia, que crea entre
dos
personas, llamadas respectivamente adoptante y adoptado, un lazo
ficticio de
filiación de la segunda a la primera.” (Dalloz,
Repertoire de Droit Civil).
-
Definición en la Legislación
Entretanto,
en
nuestros días la adopción es vista en la doctrina
y en la mayoría de las
legislaciones (por lo menos en las de los países de
América Latina) como una
institución protectora del menor desamparado y en su
función del interés
superior de este último.
Tipos
o clases de adopción
· La
Adopción Privilegiada Nacional
El
legislador ha
creado, con el nombre de legitimación adoptiva, una
adopción mas completa, por
la cual llega a asimilar casi por completo al adoptado con un hijo
legitimo, y
que responde mejor a la finalidad perseguida hoy por la
adopción.
La
legitimación
adoptiva es un tipo de adopción similar en sus efectos a la
adopción privilegiada; es solo cuestión
de
denominación. Los rasgos característicos de la
adopción plena o privilegiada se
pueden resumir a los siguientes:
a) Naturaleza institucional del vinculo cuya
formación se logra mediante un procedimiento judicial;
b) Ruptura de los vínculos del
adoptado con la
familia de sangre, incorporándose de modo definitivo y en
calidad e hijo
legitimo a la nueva familia;
c) Irrevocabilidad del vínculo de
adopción.
Según
la Ley
136-03 (Nuevo Código Para la Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes)
Art.115: “La adopción es solo privilegiada. La
adopción privilegiada puede ser
nacional o internacional, según que los adoptantes sean
dominicanos residentes
en el país o ciudadanos extranjeros.”
Quiere
decir que nuestro Código que hace
referencia a la adopción en nuestro país,
sólo contempla un tipo de adopción
que es la ya antes mencionada “adopción
privilegiada”.
· La
Adopción Internacional:
Aunque
en cuanto
a sus efectos tiene que insertarse en la adopción antes
esbozada (privilegiada),
tiene una propia clasificación la adopción
internacional. Su característica
consiste en que los propios involucrados en la adopción
(adoptado y adoptantes)
son nacionales de diferentes Estados o tienen domicilio o residencias
habituales en diferentes Estados, como lo contempla la Ley 136-03 en su
Art.164. Las condiciones exigidas a los adoptantes no siempre son las
mismas
que las exigidas en el caso de no involucrar a otro país.
Además
en esta
adopción es necesario delimitar la competencia de los
Estados a los que
pertenecen los adoptantes y el adoptado.
Condiciones
de la adopción
-Las
Condiciones de Edad
Aquí
se hace
referencia tanto a la edad del adoptante o de los adoptantes como del
adoptado
y a la diferencia que debe haber entre la edad del o los adoptantes y
el
adoptado.
*
Edad
del adoptante
Art.
117, Ley 136-03: “Podrán
adoptar las personas mayores de 30
años…”
*
Diferencia de edad entre adoptante y adoptado
Art.
39, Código para la Protección de
Niños, Niñas
y Adolescentes: “Entre adoptantes y adoptados debe
existir una diferencia de edad no menor de 15 años, que, a
juicio del Tribunal,
sea compatible con una relación de paternidad.”
El
Art. 123, del Nuevo Código para la
Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes nos agrega: “Esta diferencia de
edad no será exigible cuando la adopción se haga
a favor del hijo o hija del
otro cónyuge, previo consentimiento de la madre o del padre,
si éste lo ha
reconocido.”
*
Edad del adoptado
Art.
34, Código para la Protección de
Niños, Niñas
y Adolescentes: “La adopción procederá
especialmente a favor de niños, niñas y
adolescentes, Abandonados, huérfanos de
padre o y madre, de filiación desconocida o del hijo o hija
del otro cónyuge.”
*
Limite de edad del adoptante para poder
adoptar
Art.
117, Nuevo Código para la Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes:
“…la edad limite para
adoptar será de 60 años. Excepcionalmente una
persona mayor de esta edad podrá
adoptar en las siguientes situaciones:
a) Cuando ha tenido la crianza, cuidado y
protección
del niño, niña o adolescente previo a la
solicitud de adopción;
b) En los casos de familiares que quieran
adoptar un
niño, niña o adolescente, cuando los padres o
responsables han sido despojados
judicialmente de la guarda.”
-Las
Condiciones de Consentimiento
La
adopción, sin
importar su tipo o clase requiere del consentimiento de las partes a
las que
concierne la adopción. Ahora bien, dos requisitos
indispensables del
consentimiento son que quien lo otorga debe ser legalmente capaz, y que
el
mismo no adolezca de vicio.
*
Consentimiento de los esposos adoptantes
Art.
42, Código para la Protección de
Niños, Niñas
y Adolescentes: “Ninguno de los esposos podrá
autorizar una adopción sin la conformidad del otro, salvo en
los casos de
divorcio, separación sin voluntad de unirse, ausencia o
presunción de
fallecimiento.” Este mismo impedimento esta previsto en el
artículo 71 del
citado Código.
*
Consentimiento del adoptado o de los padres
del adoptado
Preciso
es
discernir entre el consentimiento del
adoptado menor de edad y el mayor de edad. En este último
caso, es obvio que
siendo legalmente capaz por su edad, su consentimiento al acto de
adopción se
torna insustituible; en el caso de los menores de edad, como es el tema
que me
interesa y de lo que trato en el presente trabajo, cito los siguientes
artículos:
Art.
72, Código para la Protección de
Niños, Niñas
y Adolescentes: “Para la adopción, siempre
será
necesario el consentimiento de los padres. Si uno de ellos ha fallecido
o se
encuentra en la imposibilidad de manifestar su voluntad, basta el
consentimiento del otro. Si los padres están separados o
divorciados, basta el
consentimiento de aquel a quien se ha confiado la guarda. Si el otro
padre no
ha dado su consentimiento, el acto de adopción debe serle
notificado y la
homologación no podrá pronunciarse sino tres
meses por lo menos después de esta
notificación. Si en ese plazo el padre ha notificado a la
secretaría su
oposición, el tribunal deberá oírlo
antes de fallar.”…Art.74: “Si ambos
padres del niño, niña o adolescente, han
fallecido o si están en la
imposibilidad de manifestar su voluntad, el consentimiento
deberá ser otorgado
por el representante legal del menor de edad. Cuando se trate de un
hijo (a) de
padres desconocidos, el consentimiento será otorgado por un
tutor ad-hoc
designado por el Organismo Recto del Sistema de
Protección.”
-Consentimiento
del adoptado
Art.
126, Párrafo I, ley 136-03: “Si los adoptados son
mayores de doce (12) años, deberán estar de
acuerdo personalmente con su adopción. En todo procedimiento
de adopción, el
niño, niña o adolescente deberá ser
escuchado, teniendo en cuenta su edad y
madurez.”
Obstáculos
para
la adopción
-
Presencia de Descendientes del Adoptante
Art.
33, Código para la Protección de
Niños, Niñas
y Adolescentes: “No será obstáculo para
que pueda
llevarse a cabo la adopción la existencia de hijos e hijas
propios de los
adoptantes, pero en tal caso, estos deberán ser
oídos por el juez, si fuesen
mayores de doce años.”
-Adopciones
Simultáneas o Sucesivas por un mismo Adoptante
Algunos
proyectos han sugerido que por lo menos debe establecerse un
número limitado de
personas a ser adoptada por un mismo adoptante. Entretanto, las
consideraciones
doctrinales no han tenido repercusión efectiva en la
legislación, más bien,
éstas han silenciado este aspecto, dejando
implícito que la existencia de una
adopción no constituye un obstáculo para una
adopción ulterior.
Acerca
de este
punto cito los siguientes artículos:
Art.
45, Código para la Protección de
Niños, Niñas y
Adolescentes: “Todas la adopciones deberán ser de
un mismo tipo en una familia, no pudiendo haber en ella
niños, niñas o
adolescentes adoptados por adopción privilegiada y por
adopción simple.”…art.48:
“Los hijos adoptivos de una misma persona serán
considerados hermanos entre
sí.” Como vemos estos artículos, al
igual que el Art.50, literal “c” que
dice: “Los hijos e hijas adoptivos de un mismo
individuo”, dejan implícita la
admisión de la adopción de varios menores por un
mismo adoptante.
-Adopción
por el Tutor
Art.
44, Código para la Protección de
Niños, Niñas
y Adolescentes: “El tutor no podrá adoptar al o la
pupilo (a) hasta haber cumplido todas las obligaciones inherentes a la
tutela.”
Como
notamos, no
es que el tutor esté imposibilitado de adoptar al pupilo,
sino más bien que es
necesario cumplir previamente con determinados compromisos de
índole
administrativo.
-Adopción
Acumulativa
Otra
de las
reglas generalmente aceptada en materia de adopción
concierne a la pluralidad
de la adopción o a la llamada adopción
acumulativa. La esencia de esta regla
consiste en que nadie puede ser adoptado por más de una
persona, salvo que sean
esposos y estos últimos estén de acuerdo.
Con
respecto a
esto Nuestro Código para la Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes dice en el Art.71:
“Nadie puede ser adoptado
por más de una persona, a no ser en caso de que la
adopción la hagan marido y
mujer…”
El
párrafo del Art. 122, de la Ley 136-03, nos
dice: “Nadie podrá ser beneficiado por
más de una adopción.”
-Necesidad
de que el adoptante haya cuidado del adoptado
Una
condición
prevista en nuestra legislación consiste en la necesidad de
que el adoptante
haya cuidado del adoptado durante un tiempo determinado. Esto tiene
como fin
asegurarse de que el interés del adoptante respecto hacia el
adoptado es
verdadero. Así, nuestro Código establece en su
Art. 43: “Toda adopción debe estar precedida de
una etapa de
convivencia de los adoptantes con el o la adoptado (a) por un plazo
establecido
por la autoridad judicial competente, tomando en cuenta las
peculiaridades del
caso.”
Condiciones
de
Forma de la Adopción y Procedimiento de la
Adopción Privilegiada nacional
Cuando
hablamos
de las condiciones de forma de la adopción nos referimos a
aquellas
formalidades sin las cuales en acto estaría desprovisto de
validez.
-El
Acto de Adopción
La
primera fase
de la adopción esta constituida por el acto
jurídico de la adopción. En la
misma participan el adoptante o adoptantes, el adoptado o los
representantes
legales de este último, así como las personas o
los organismos, según sea el
caso, facultados para dar su consentimiento para la adopción.
El
consentimiento del o de los adoptantes, así como el de los
padres o los
representantes legales del adoptado será otorgado por acto
autentico separado,
manifestado ante un Notario o ante el juez de paz del domicilio o
residencia
del ascendiente, o ante los agentes diplomáticos o
consulares, en el extranjero
(ley 136-03).
En
este se
expresará, entre otras, la identificación del
adoptante o adoptantes de la persona
que desea adoptar, así como la de sus padres o
representantes legales y
señalamiento de la fecha de nacimiento de cada uno de ellos
(adoptante,
adoptado, padres o representantes legales), nacionalidad,
profesión u oficio,
domicilio o residencia y estado civil de los que han formulado
consentimiento
en el acto.
-Personas
con Capacidad Para Solicitar la Demanda de Adopción
Conforme
al Art. 51, del
Código para la Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes, la
solicitud (demanda) de adopción “Solo
puede ser presentada por los
interesados en ser declarados adoptantes por ante el Tribunal de
Niños, Niñas y
Adolescentes del domicilio de la persona o entidad bajo cuyo cuidado se
encuentre el o la menor de edad”.
-Documentos
que deben Acompañar la Demanda de Adopción
Art.
140, Ley 136-03:
a) Estudio psicológico y social de
los adoptantes.
b) Consentimiento
de adopción debidamente legalizado.
c) Actas
de nacimiento de los adoptantes y del niño,
niña o adolescente;
d) Actas
de matrimonio o de notoriedad en la que se
haga constar la convivencia
extramatrimonial de los adoptantes, sin perjuicio de las que
correspondan a los
demás requisitos exigidos por este Código;
e) La
copia de declaración de pérdida de la autoridad
parental o autorización de adopción,
según sea el caso;
f)
La certificación
de idoneidad, con vigencia no mayor de seis (6) meses, expedida por el
Departamento de Adopciones del Consejo Nacional de la Niñez
y la Adolescencia;
g) Certificación
de una entidad de carácter cívico,
comunitario o religiosa, sobre la idoneidad física, mental,
social o moral de
los adoptantes;
h) Certificación
de convivencia del Consejo Nacional
para la Niñez y la Adolescencia;
i)
Certificación de
cumplimiento de criterios de asignación de niños,
niñas y adolescentes, emitida
por la Comisión de Asignación de
Niños, Niñas y Adolescentes a familias
adoptantes;
j) Certificado
de
no antecedentes penales y certificado de no delincuencia de los
adoptantes,
expedido por autoridad competente;
k) Certificado
medico de los adoptantes;
l) Poder especial
otorgado al abogado de la parte adoptante, debidamente legalizado por
la
Procuraduría General de la República;
m) Copia
de las cédulas o pasaportes de los
adoptantes y padres biológicos;
n) Acto
de no oposición de los hijos mayores de 12
años de los adoptantes, en caso de que existan.”
-Solicitud
de Adopción
Se
presentará
por ante la sala civil del Tribunal de Niños,
Niñas y Adolescentes, acompañada
de los “documentos probatorios de idoneidad”
anteriormente mencionados.
En
los tres días
siguientes del apoderamiento de la demanda, el tribunal
enviará el expediente
al Ministerio Público de Niños, Niñas
y Adolescentes, quien emitirá su opinión
en los 5 días subsiguientes de haberlo recibido. Vencidos
estos plazos, el juez
dictará sentencia, homologando o rechazando la solicitud, en
los 10 días
subsiguientes.
Cuando
el o la
juez(a) estime que faltan documentos de los antes mencionados en el
Art.140,
otorgará un plazo de 10 días para que la parte
interesada complete el
expediente, vencido el plazo, el o la juez(a) tomará la
decisión en los
próximos 10 días.
-Momento
a Partir del cual Comienza a Producir Efecto el Decreto o
Sentencia de Adopción
Art.
61,
Código para la Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes: “La adopción no
produce sus efectos entre las partes, y no será oponible a
terceros más que a
partir de la trascripción de la sentencia en los registros
de la Oficialía del
Estado Civil correspondiente.”
-Formalidades
Posteriores a la decisión del Tribunal
*
Publicación de la Sentencia
Por
publicidad
se ha entendido la trascripción del dispositivo de la misma
en los registros
del Estado Civil.
El
Art. 59, del Código para la Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes señala que
la sentencia de homologación deberá
contener los datos necesarios para que su inscripción en el
registro civil
constituya el acta de nacimiento y reemplace la de origen, la cual se
anulará.
En la sentencia se omitirá el nombre de los padres de
sangre, si fueren
conocidos.
Art.
60: “El Dispositivo de la sentencia que admiten la
adopción se transcribirá al margen del acta de
nacimiento, indicándose los
nombres y apellidos nuevos del o de la
adoptado (a).”
Según
el Art. 49, del Nuevo Código para la
Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes dice que: “…Dicha
trascripción deberá ser hecha dentro e los
treinta días posteriores a la fecha en que la sentencia de
adopción haya
adquirido la autoridad de la cosa definitiva e irrevocablemente
juzgada.”
Efectos
de la
Adopción
La
adopción
tiene como efecto por excelencia crear un vínculo legal de
filiación, o bien el
emplazamiento del adoptado en el Estado
de hijo del o de los adoptantes. De la misma resulta lo que
comúnmente
se denomina familia adoptiva.
-Efectos
de Aplicación Común a Todo Tipo de
Adopción
-Apellido
y Nombre del Adoptado
Código
para la Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes. Art.46; Párrafo: “El
adoptado(a) llevará como apellidos los del o de la
adoptante. En cuanto al nombre, solo podrá ser modificado
cuando el adoptado(a)
sea menor de tres años, o el Juez encontrare razones
justificadas las razones
de su cambio, o cuando el propio interesado adquiera la edad para
expresar su
consentimiento.”
-Patria
Potestad
Art.
94, Código para la Protección de
Niños, Niñas
y Adolescentes: “Los derechos y deberes derivados
del parentesco de sangre no quedan extinguidos por la
adopción simple, excepto
los de la patria potestad, que pasan al adoptante.”
-Derechos,
Deberes y
el Parentesco Resultante de la Adopción
Art.
49, del Nuevo
Código para la Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes: “El derecho sucesoral
será reciproco entre el adoptado y sus
descendientes, el adoptante, sus ascendientes, descendientes y
colaterales
hasta el cuarto grado, salvo a situaciones excepcionales previstas en
el Código
Civil.”
El
articulo 356
del Código Civil establece que: “El adoptado y sus
descendientes no tienen
ningún derecho de sucesión respecto a los bienes
de los parientes del
adoptante, pero tienen sobre la sucesión del adoptante los
mismos derechos que
tengan los hijos y descendientes de éste.”
-Efectos
Exclusivos de la Adopción Privilegiada
Art.
158, del Nuevo Código para la
Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes:
a)
Ruptura de Lazos Familiares de Origen. La adopción
privilegiada hace caducar los vínculos de
filiación de origen del o de la
adoptado(a) en todos sus efectos civiles; subsisten
únicamente los impedimentos
matrimoniales;
b)
Creación Vínculos Paterno-Materno Filial. El o la
adoptante y su familia adquieren por obligación los derechos
y
obligaciones del vínculo paterno-materno filial, con todas
las prerrogativas y
consecuencias de carácter personal, patrimonial y sucesoral;
c)
Impedimento Matrimonial. Se
prohíbe el matrimonio entre: 1.- El adoptante y sus
ascendientes y el o la
adoptado(a) y sus descendientes; 2.- El adoptado (a) y el
cónyuge del o la adoptante,
y recíprocamente entre el o la adoptante y el o la
cónyuge del adoptado(a); 3.-
Los hijos e hijas adoptivos(as) de una misma persona; 4.- El o la
adoptado(a) o
los hijos e hijas que puedan sobrevivir al o la adoptante;
d)
Derechos Sucesorales.
El o la adoptado(a) adquiere todos los derechos de los hijos e hijas
con
calidad de heredero reservatario y viene a la sucesión de
los miembros de la
familia tanto en línea directa o colateral;
e)
El Apellido. El niño o niña
adoptado(a) adquiere los apellidos del o de los adoptantes;
f)
Autoridad. La autoridad parental
y sus efectos se desplaza de los padres biológicos a los
padres adoptantes.”
-La
Irrevocabilidad de la Adopción Privilegiada
Art.
62, Código para la Protección de
Niños, Niñas
y Adolescentes: “La adopción privilegiada es
irrevocable…”
-El
Derecho del Adoptado a Conocer su Origen
Art.
154,
ley 136-03:”…todo adoptado tendrá
derecho a conocer su origen y el
carácter de su vinculo familiar. El padre y la madre
adoptivos determinaran el
momento oportuno para comunicarle dicha
información.”
La
Nulidad de la
Adopción
Se
podrá pedir
la nulidad de la sentencia de adopción cuando se comprueben
irregularidades
graves de fondo o del procedimiento establecido en la ley 136-03.
Art.160 de la citada ley.
La
adopción,
después de evacuada la sentencia de homologación,
puede ser anulada a petición
del/la adoptado(a) o de sus padres biológicos o del Consejo
Nacional de la
Niñez y Adolescencia (CONANI) y el Ministerio
Público de Niños, Niñas y
Adolescentes. Ley 136-03.
La
sala de lo
civil del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes
es el competente para conocer
de la demanda en nulidad de la sentencia de homologación de
la adopción.
De
la Adopción
Internacional (Privilegiada Internacional)
La
adopción internacional
no introduce un nuevo tipo de adopción; es decir,
está siempre referida a la
adopción privilegiada. Ahora bien, dado su efecto
extraterritorial, la adopción
internacional plantea una serie de exigencias complementarias respecto
a las
condiciones de fondo y de procedimiento propias de la
adopción nacional;
-
Generalidades de Este “Tipo” de Adopción
Según
la Ley
136-03 las adopciones por extranjeros que, para el momento de la
solicitud,
tengan mas de 3 años residiendo habitualmente en el
país o casado(a) con un(a)
nacional, se regirá por las disposiciones previstas por este
Código para la
adopción privilegiada realizada por dominicanos.
-
Condiciones para ser adoptante
Son
las mismas
disposiciones que las que se hacen para la adopción
privilegiada nacional.
Toda
adopción
realizada en la República Dominicana estará
regida por las disposiciones de
este Código, la Convención de los Derechos del
Niño y la Convención de la Haya
sobre la Adopción.
-Documentos
probatorios de idoneidad presentados por extranjeros.
Para
la adopción
privilegiada se aportaran además los siguientes documentos:
a) Certificación
expedida por el organismo o
autoridad oficialmente autorizado, en la que conste el compromiso de
efectuar
el seguimiento del niño, niña o adolescente en
proceso de adopción, hasta su
nacionalización en el país de residencia de los
adoptantes;
b) Autorización o visado del
Gobierno del país de
residencia de los adoptantes para el ingreso del niño,
niña o adolescente en
proceso de adopción;
c) Además de los documentos
exigidos, probatorios de
idoneidad para la adopción, especificados en el art.140, la
autoridad
administrativa competente estará facultada para requerir
otros documentos al
país del extranjero o de residencia del dominicano
adoptante, que considere necesario
a esos fines- Ley 136-03.
Para
la
competencia de los tribunales para el otorgamiento de la
adopción
internacional, se tomará las mismas condiciones establecidas
para la adopción
privilegiada.
CONCLUSIÓN
La
adopción sigue siendo no solo una solución
alterna al sensible
fenómeno de los niños desprovistos de familia y
hogar, sino incluso en ciertos
casos la más adecuada y conveniente. Por otra parte, si
indudablemente la
función social por excelencia de la adopción en
los tiempos modernos es buscar
solución al problema de la niñez abandonada, no
menos cierto es que también es
una solución de altísimo valor sico-social para
la crisis de las parejas
carentes de hijos debido a la esterilidad de uno o ambos de los
cónyuges,
interruptora del desarrollo normal del ciclo familiar, con la
particularidad de
que sus intereses (de la pareja adoptante) debe estar sujeta al
interés del
niño.
En
la República Dominicana, desde hace tiempo, la
adopción ha servido
como medio útil para la formación de una familia,
y en los últimos años su
dimensión extraterritorial obtiene
una creciente importancia. Los avances cualitativos alcanzados en la
legislación dominicana en esta materia, cuya
expresión más notable los es la
adopción del Código para la protección
de Niños, Niñas y Adolescentes, nos
colocan al nivel de los países de mayor desarrollo
progresivo en el tema de
adopción. Gracias a la adopción, numerosos
huérfanos o niños abandonados
encuentran un hogar, una educación, un afecto, entre otras
que la
administración de la asistencia a la infancia no
podría administrarles pese a
todo su desvelo para con estos.
Ciertamente,
nuestro Código adolece de algunas imperfecciones,
incongruencias o lagunas que tendrán que ser superadas en
una futura revisión del
mismo.
Por
otra parte, muchas legislaciones son inconsistentes al momento de
aplicarlas en la práctica, debido a la conducta de las
personas llamadas a
aplicarlas y de aquellas a quienes se han de aplicar. En otras
palabras, una
cosa es lo regulado por las normas y otra los valores y hechos que se
dan en la
práctica. Por esto creo que la violación de
muchos actos librados en nuestro
país no se debe a la insuficiencia regulada en nuestras
leyes, sino más bien en
la mayoría de los casos a los métodos que se
utilizan para burlar el espíritu
de nuestra legislación.
Después
de esta pequeña, pero, en lo que a mí concierne,
importante
evaluación a la práctica de
no sólo la adopción y todo lo
concerniente a ésta, sino también, de la
mayoría de leyes que reglamentan la
vida legal dominicana, me dirijo directamente hacia el sector social de
la
niñez, sobre cuyos hombros descansa una gran responsabilidad
en esta esfera,
para que esté en manos de personas
idóneas, con vocación de servicio, con la
suficiente calificación,
sensibilidad, coraje, entre otras cualidades necesarias para enfrentar
aberraciones y abusos que atentan contra el espíritu y los
procedimientos de la
adopción.
Como
ya he dicho, nuestro Código, pese a todas las faltas que se
le
cometen cuando se pasa a la práctica del
susodicho, esta bien
esbozado, por esto pienso que nos corresponde a los juristas, a los que
vamos a
serlo algún día y a todos, hacer cumplir las
reglamentaciones dictadas por las
leyes de nuestro país, ya que así, y solamente
así, llegaremos un día a vivir
en un país con plena libertad e igualdad de derechos, que
debería ser la
finalidad de cada uno de nosotros, principalmente los juristas, que
somos los
que hacemos cumplir cada una de nuestras leyes.
BIBLIOGRAFÍA
*Código
para la
Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la República Dominicana. (Ley
14-94; Decreto 59-95 y ley 24-97)
*Arias
Núñez, Dr.
Luís Arias, “La Adopción Nacional e
Internacional de Menores y su Aplicación en
el Sistema Jurídico Dominicano”; Editora
Centenario, S.A., Sto.Dgo., R.D. –
2002.
*Mazeaud
y Mazeaud;
“Lecciones de Derecho Civil”, Parte I, Vol. III;
Ediciones Jurídicas
Europa-América - Buenos Aires, Argentina.
*Henri
Capitant,
“Vocabulario Jurídico”; Ediciones
Depalma, Buenos Aires – 1978.
*Ramírez
Gronda, Dr.
Juan D., “Diccionario Jurídico; 5ta.
Edición, Editorial Claridad, S.A., Buenos
Aires, Argentina – 1961.
*Nuevo
Código Para
la Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes; (Ley 136-03 del 07 de Agosto del
2003)